06 - 05 - 2022

Conoce los nuevos requisitos de contratación

AUTÓNOMOS, CLIENTES, LABORAL, PEQUEÑAS EMPRESAS

El 31 de marzo de 2022 entró en vigor la reforma laboral establecida en el Real Decreto-ley 32/2021 en la que se incluyen nuevos requisitos de contratación, y que afecta a los nuevos contratos efectuados desde esta fecha (tanto a tipos contratos temporales, como indefinidos o en formación). Estas son las novedades que nos trae esta reforma.

En principio a partir del 31 de marzo todos los contratos efectuados deberán ser indefinidos con la excepción de un solo tipo de contrato temporal que puede aplicarse por dos motivos: Por circunstancias de la producción o por sustitución.

Cómo son los nuevos contratos temporales

Por circunstancias de la producción

Cubre el incremento de producción producido por una circunstancia excepcional y, siempre antes, deberá estudiarse la posibilidad de cubrir la vacante con un contrato fijo discontinuo. Existen dos modalidades de este contrato dependiendo de si las causas que determinan el incremento son o no previsibles.

  1. En el caso de que la causa sea previsible, y se estime de una duración corta y determinada, el contrato puede ser de 90 días (en el año natural). No se puede utilizar de forma continuada.
  2. En el caso de un aumento imprevisible que altera la actividad natural de la empresa se puede contratar temporalmente hasta 6 meses ampliables a un año.

Contrato de sustitución

Se utiliza, como hasta ahora, para cubrir temporalmente a una persona, o para completar en el caso de reducciones de jornada. También sirve para cubrir temporalmente una plaza durante un proceso de selección o promoción.

Dos tipos de contrato de formación

La reforma determina dos nuevos requisitos para estos tipos de contratación: la formación en alternancia o dual y la para la obtención de práctica profesional.

Formación en alternancia

Combina trabajo con formación. En Este caso el tiempo dedicado al trabajo no puede ser superior al 65% de la jornada estipulada por convenio durante el primer año, ni al 85% durante el segundo. Asimismo, la retribución está regulada también por este y nunca puede ser inferior al salario mínimo.

La duración establecida para el contrato de formación en alternancia es de entre 3 meses y dos años.

Para la obtención de práctica profesional

Solo se podrá optar a este tipo de contratación en los 3 años siguientes a la obtención del título. Estos contratos tienen una duración de entre 6 meses y 1 año.

Puedes descargar aquí los impresos de los nuevos contratos formalizados dentro del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

Un nuevo tipo de contratación en el sector de la construcción

A partir de la reforma un empleado del sector de la construcción tiene derecho a la recolocación en una obra distinta cuando finalice su trabajo en la actual. Esto, claro está, siempre que existan obras en curso en la misma provincia o que no haya posibilidad de recolocación en las existentes ni siquiera recalificándolo.

Afisk tu asesoría laboral

Como ves, esta última reforma laboral ha afectado a las nuevas contrataciones. De igual manera, los contratos efectuados con anterioridad a esta tendrán a partir de ahora otras limitaciones.

Si tienes dudas, llámanos. En @fisK estamos al día de los últimos cambios y sabemos asesorarte con lo que más te conviene o se adapta a cada caso.

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